“...La Cámara estima importante indicar con relación al artículo 64 del Código Procesal Civil y Mercantil, que el mismo hace referencia a un presupuesto procesal que regula la participación de las partes para realizar los actos procesales dentro de los plazos y términos que la ley señala. A su vez, los artículos 588 y 589 del Código Procesal Civil y Mercantil, hacen referencia a la caducidad de la instancia, figura eminentemente procesal, puesto que con ella se persigue castigar la inacción en el ejercicio de un derecho que incida en la prolongación innecesaria de un proceso.
Al respecto, se establece que el planteamiento es equivocado, ya que se pretende a través de un motivo de fondo, someter a discusión cuestiones eminentemente procesales, lo cual resulta jurídicamente inaceptable. Lo anterior se sustenta sobre la base de que el recurso de casación tiene establecidos con claridad los motivos por los cuales puede interponerse, según la naturaleza de la infracción; en ese sentido, cuando la denuncia corresponde a aspectos meramente procesales, lo que debe invocarse son motivos de forma y no de fondo...”